Guía sobre Violencia Intrafamiliar 

¿Qué es “violencia” para la ley de Violencia Intrafamiliar?

La ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar estima que, por esta, debe entenderse “cualquier tipo de maltrato que afecte tu vida y tu integridad física o psíquica”.

¿Qué tipos de violencia podemos encontrar?

Violencia física: Golpes con los puños o con objetos contundentes, quemaduras, patadas, cachetadas, empujones, etc.

Violencia psicológica: Insultos, humillaciones, gritos, intimidación, amenazas de agresiones físicas, amenaza de abandono, reclusión en el hogar, amenaza de llevarse a hijos/as, etc.

Violencia sexual: Forzar física o psicológicamente a tener relaciones sexuales o forzar a realizar actos sexuales humillantes o degradantes, etc.

Violencia económica: Negar o condicionar el dinero necesario para la mantención propia y/o de las hijas o hijos, extorsión, apropiación de los bienes y/o sueldo.

¿Dónde puedo denunciar la violencia intrafamiliar?

Las denuncias se pueden realizar en los Juzgados de Familia, en Carabineros, en la Policía de Investigaciones o en el Ministerio Público. 

El lugar de denuncia dependerá de los hechos y el tipo de violencia, por ejemplo, los hechos constitutivos de violencia psicológica o económica suelen ser de competencia de los tribunales de familia.

¿Quién puede denunciar?

La denuncia puede ser realizada por la persona afectada o cualquier otra que conozca los hechos, por ejemplo, un vecino o un familiar. 

Además, debes saber que al denunciar puedes solicitar que tu identidad como denunciante sea mantenida en secreto.

¿Puedo denunciar si no estoy casada/o o no vivo con mi agresor/a?

SÍ. La ley de Violencia Intrafamiliar contempla denuncias en contra del marido o ex marido, del conviviente o ex conviviente, incluyendo a parejas y ex parejas (pololos).

¿Dónde puedo solicitar medidas de protección o cautelares?

Tanto en los tribunales de familia como en las fiscalías existen centros de medidas cautelares, cuya finalidad es otorgar de manera preferente las medidas de protección necesarias en caso de que te encuentres en peligro. De hecho, en algunos casos, la medida cautelar puede entrar en vigencia con el solo mérito de la denuncia.

¿Qué tipos de medidas puedo solicitar?

Según la ley, el juez o jueza tiene el deber de otorgar medidas de protección a la víctima. 

Por ello, es tu derecho solicitar que se dicte “cualquier” medida que sientas que te protegerá, es decir, puedes sugerir aquellas que te hagan sentir más seguridad.

Aquí te dejamos algunos ejemplos de las medidas que puedes solicitar:

  • Ingresar a una casa de acogida.
  • Prohibir al agresor que se acerque a ti.
  • Ordenar el reintegro al hogar de quien injustificadamente haya sido obligado/a a abandonarlo.
  • Prohibir a quien ejerce la violencia acercarse al establecimiento educacional donde asisten sus hijos/as.
  • Prohibir al agresor portar armas de fuego.
  • Solicitar a Carabineros rondas periódicas a tu domicilio.
  • Solicitar pensiones de alimentos provisorias o incluso suspender el régimen de relación directa y regular en determinados casos. 
  • Etcétera.

¿Qué hago si mi agresor/a no respeta la medida de protección decretada por el juez o jueza?

Debes llamar a Carabineros inmediatamente, ya que ellos tienen la obligación de detener al agresor que no cumpla las órdenes del Tribunal. De esa manera,  el magistrado podrá ordenar el arresto hasta por 15 días del agresor que no respete las medidas de protección, y, al mismo tiempo, deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público para que éste sancione al agresor con pena de cárcel de 541 días a cinco años y un día, dependiendo del caso.

¿Qué pasos siguen a la denuncia por Violencia Intrafamiliar (VIF) en un JUZGADO DE FAMILIA?

Una vez presentada la denuncia a los Tribunales de Familia, existen dos audiencias fundamentales: la audiencia preparatoria y de juicio.

Es importante mencionar que puedes comparecer sin patrocinio de abogado, pero siempre es recomendable contar con asesoría jurídica, por lo que si no cuentas con uno, puedes solicitar al juez de familia, en la misma audiencia, que esta sea suspendida y reagendada para cuando tengas asesoría letrada.

Audiencia preparatoria: ¿qué ocurre?

En esta audiencia deberás comparecer tanto tú, como denunciante y/o víctima, y tu agresor/a. En esta oportunidad deberás realizar una relación detallada de los hechos denunciados, y, posterior a ello, en caso de no haber acuerdo entre las partes y que el magistrado así lo estime, se fijará audiencia de juicio. Para dicho caso, deberás contar con los medios de prueba necesarios, y, así mismo, el juez podrá solicitar las pruebas que estime convenientes.

¿Qué pruebas puedo ofrecer?

Videos, cartas o mails que te haya enviado, grabaciones, registro de llamadas telefónicas, constatación de lesiones en los servicios de salud, informes psicológicos, documentos de denuncias anteriores, informes sociales y/o declaraciones de testigos; en general todo aquello que pueda comprobar las agresiones, el maltrato o las amenazas. Puede atestiguar cualquier persona que conozca o haya visto el maltrato o sus efectos, no importando la relación que tenga con la víctima.

Audiencia de juicio: ¿qué ocurre?

En esta audiencia se rendirá la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria, para corroborar lo dicho en la denuncia y, en atención a ello, se dictará la sentencia, la cual puede ser condenatoria o absolutoria.

Sentencia de condena

La sanción asociada a los procesos de VIF ante un juzgado de familia consiste en una multa (a beneficio fiscal) que va de media U.T.M. a quince U.T.M.  Sin embargo, también podrán decretarse Medidas Accesorias para la protección de la víctima, las cuales  regirán por un mínimo de seis meses y un máximo de un año, pero que podrán extenderse si así se lo solicita al juez.

Así también, el Registro Civil tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, por lo que quedará “en los papeles” del agresor.

Abrir chat
1
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?