La pensión alimenticia es un derecho esencial que busca garantizar el bienestar de niños, niñas y adolescentes. En este artículo respondemos a las preguntas más frecuentes sobre este tema, desde su definición hasta las consecuencias del incumplimiento. Si tienes más dudas, no dudes en contactarnos a través de nuestras redes sociales o mediante nuestro formulario de consultas gratuitas.
¿Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia es la obligación legal de proporcionar sustento y cubrir necesidades básicas como alimentación, vestimenta, educación, vivienda, salud, recreación, entre otras. Este deber recae sobre ambos padres en proporción a sus capacidades económicas, aunque generalmente lo cumple quien no tiene el cuidado personal del menor. En el caso de embarazo, también se pueden demandar alimentos para el hijo que está por nacer.
¿Quiénes pueden demandar la pensión alimenticia?
Cualquier persona a cargo de un niño, niña o adolescente puede demandar a los padres no custodios. Esto incluye al otro progenitor o representantes legales.
¿Hasta qué edad los hijos tienen derecho a la pensión alimenticia?
Los alimentos se deben para toda la vida del alimentario, siempre que continúen vigentes las mismas circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de fijarlos. Sin embargo, se deben:
- Hasta los 21 años: En condiciones normales.
- Hasta los 28 años: Si el hijo/a está estudiando una profesión u oficio.
También se deben más allá de los 21 años si a los hijos les afecta una incapacidad
física o mental que les impida subsistir por sí mismos o si el juez considera indispensable extender este derecho por razones específicas.
¿Cómo se establece la pensión alimenticia?
1. Mediación: Es el primer paso y obligatorio en los casos de alimentos. Puede realizarse con mediadores privados o centros públicos. Si no se llega a un acuerdo, se emite un certificado de mediación frustrada, habilitando la presentación de una demanda.
2. Acuerdo de Transacción: es un acuerdo entre los padres, en donde pueden regular todas las materias respecto de los hijos, como pensión de alimentos, régimen de relación directa y regular (visitas), cuidado personal, entre otros. Es especialmente recomendado en el caso en que ya cuenten con un acuerdo previo y solamente necesitan formalizarlo legalmente.
3. Juicio de alimentos: En este proceso, el demandante debe probar:
- El parentesco (certificado de nacimiento o libreta de matrimonio).
- Las necesidades del hijo/a (comprobantes de gastos).
- La capacidad económica del demandado (liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, entre otros).
Durante el juicio, se deben decretar alimentos provisorios que garantizan un sustento básico mientras se tramita el caso. El juez también debe ordenar la apertura de una cuenta de ahorro exclusiva para este propósito.
¿Cuáles son los montos mínimos y máximos?
– Monto mínimo:
- 40% del ingreso mínimo mensual si hay un solo hijo.
- 30% del ingreso mínimo mensual por cada hijo, si son varios.
– Monto máximo: Hasta el 50% del ingreso total del alimentante, salvo circunstancias excepcionales que permitan superarlo.
El monto se fija en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), ajustándose mensualmente según su variación.
¿Qué pasa si el alimentante no cumple con el pago?
Existen varias medidas que pueden aplicarse para garantizar el cumplimiento:
1. Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos:
Se inscribe automáticamente a quien adeude tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
- Consecuencias:
- Suspensión de licencia de conducir.
- Retención de la devolución de impuestos.
- Prohibición de salir del país.
- Restricción para renovar pasaportes y otros documentos.
2. Medidas de apremio:
– Retención de ingresos o bienes.
– Embargo de propiedades.
– Arresto nocturno o completo (según la gravedad del incumplimiento).
– Arraigo nacional.
3. Procedimientos especial y extraordinario de cobro:
– Fondos bancarios o inversiones: El tribunal puede ordenar la retención de los fondos del alimentante para cubrir la deuda.
– Fondos previsionales: Si no hay otros recursos, se pueden usar los ahorros de la AFP, dependiendo de la edad del deudor:
– Menos de 15 años para jubilarse: Se retiene hasta el 50%.
– Entre 15 y 30 años para jubilarse: Hasta el 80%.
– Más de 30 años para jubilarse: Hasta el 90%.
¿Qué es el Registro Nacional de Deudores?
Es un sistema electrónico administrado por el Registro Civil que contiene los datos de quienes adeudan pensiones. Este registro busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias mediante sanciones como:
– Restricciones para trámites legales o financieros.
– Retención de fondos en cuentas bancarias, devoluciones de impuestos y bienes vendidos.
Para salir del registro, el deudor debe pagar la totalidad de la deuda o llegar a un acuerdo aprobado por el tribunal.
¿Qué sucede si los padres no pueden pagar?
En caso de que los alimentos fijados no sean suficientes o no sean pagados, se puede demandar a los abuelos, siempre que no dependan exclusivamente de pensiones de vejez o invalidez.
¿Cómo se asegura el cumplimiento de la obligación?
Además de las medidas mencionadas, el tribunal puede:
– Disponer el embargo de bienes.
– Ordenar la venta de propiedades para cubrir las deudas.
– Declarar la nulidad de contratos realizados por el alimentante para ocultar su patrimonio.
En Iustaval Abogados, sabemos que la pensión alimenticia es clave para el bienestar de tus hijos. Nuestro equipo especializado en derecho de familia está listo para asesorarte en cada etapa del proceso. Contáctanos hoy mismo para recibir apoyo legal personalizado y efectivo.